CC

Artículo 660. Transmisión Sucesoria de Pleno Derecho

Desde el momento de la muerte, los bienes, derechos y obligaciones se transmiten a los sucesores. Esto establece el inicio del proceso sucesorio.

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Texto Legal

Trasmisión sucesoria de pleno derecho Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transmisión inmediata de bienes puede generar conflictos entre herederos si no se tiene claridad sobre los derechos y obligaciones desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 660 del CC?

Desde el momento de la muerte, los bienes, derechos y obligaciones se transmiten a los sucesores. Esto establece el inicio del proceso sucesorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 660 de la CC?

La transmisión inmediata de bienes puede generar conflictos entre herederos si no se tiene claridad sobre los derechos y obligaciones desde el inicio.

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