CC

Artículo 659. Disolución Judicial del Consejo

El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento. Esto asegura que el consejo opere de manera efectiva.

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Texto Legal

F.- Designación de apoyos a futuro Toda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, la persona puede disponer en qué personas o instituciones no debe recaer tal designación, así como la forma, alcance, duración y directrices del apoyo a recibir. En el documento debe constar el momento o las circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surte eficacia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de miembros en el consejo puede llevar a decisiones inadecuadas o a la falta de apoyo para la persona que lo necesita, afectando su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 659 del CC?

El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento. Esto asegura que el consejo opere de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 659 de la CC?

La falta de miembros en el consejo puede llevar a decisiones inadecuadas o a la falta de apoyo para la persona que lo necesita, afectando su bienestar.

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