CC

Artículo 659. Disolución Judicial del Consejo

El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento. Esto asegura que el consejo opere de manera efectiva.

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Texto Legal

B.- Definición de apoyos Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E. Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de miembros en el consejo puede llevar a decisiones inadecuadas o a la falta de apoyo para la persona que lo necesita, afectando su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 659 del CC?

El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento. Esto asegura que el consejo opere de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 659 de la CC?

La falta de miembros en el consejo puede llevar a decisiones inadecuadas o a la falta de apoyo para la persona que lo necesita, afectando su bienestar.

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