CC

Artículo 656. Apelación

Las resoluciones de los jueces de paz y de los jueces de menores pueden ser apeladas, garantizando un mecanismo de revisión de decisiones en el sistema judicial.

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Texto Legal

Apelación De las resoluciones de los jueces de paz se puede apelar al juez de primera instancia y de las de los jueces de menores a la Sala Civil de la Corte Superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de apelacion es fundamental para corregir decisiones que puedan ser injustas o perjudiciales, asegurando un sistema judicial más equitativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 656 del CC?

Las resoluciones de los jueces de paz y de los jueces de menores pueden ser apeladas, garantizando un mecanismo de revisión de decisiones en el sistema judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 656 de la CC?

La posibilidad de apelacion es fundamental para corregir decisiones que puedan ser injustas o perjudiciales, asegurando un sistema judicial más equitativo.

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