Los miembros del consejo son solidariamente responsables por daños causados al sujeto bajo tutela, salvo que hayan disentido del acuerdo. Esto fomenta la diligencia en sus decisiones.
Responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo Los miembros del consejo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, sufra el sujeto a tutela o curatela, a no ser que hubiesen disentido del acuerdo que los causó.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria implica que los miembros deben actuar con cuidado y responsabilidad, ya que cualquier error puede tener consecuencias financieras y legales.
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