CC

Artículo 651. Responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo

Los miembros del consejo son solidariamente responsables por daños causados al sujeto bajo tutela, salvo que hayan disentido del acuerdo. Esto fomenta la diligencia en sus decisiones.

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Texto Legal

Responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo Los miembros del consejo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, sufra el sujeto a tutela o curatela, a no ser que hubiesen disentido del acuerdo que los causó.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad solidaria implica que los miembros deben actuar con cuidado y responsabilidad, ya que cualquier error puede tener consecuencias financieras y legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 651 del CC?

Los miembros del consejo son solidariamente responsables por daños causados al sujeto bajo tutela, salvo que hayan disentido del acuerdo. Esto fomenta la diligencia en sus decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 651 de la CC?

La responsabilidad solidaria implica que los miembros deben actuar con cuidado y responsabilidad, ya que cualquier error puede tener consecuencias financieras y legales.

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