CC

Artículo 644. Impedimento de asistencia y votación

Este articulo establece que los miembros del consejo no pueden asistir ni votar en asuntos donde tengan un interes personal. Sin embargo, pueden ser escuchados si el consejo lo considera necesario.

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Texto Legal

Impedimento de asistencia y votación Ningún miembro del consejo asistirá a su reunión ni emitirá voto cuando se trate de asuntos en que tenga interés él o sus descendientes, ascendientes o cónyuge, pero podrá ser oído si el consejo lo estima conveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta norma puede llevar a decisiones sesgadas, lo que pone en riesgo la imparcialidad del consejo y puede afectar negativamente al menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 644 del CC?

Este articulo establece que los miembros del consejo no pueden asistir ni votar en asuntos donde tengan un interes personal. Sin embargo, pueden ser escuchados si el consejo lo considera necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 644 de la CC?

El incumplimiento de esta norma puede llevar a decisiones sesgadas, lo que pone en riesgo la imparcialidad del consejo y puede afectar negativamente al menor.

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