CC

Artículo 634. Formalidades para la formación del Consejo

Se establecen las formalidades para solicitar la formación del consejo, incluyendo la publicación de nombres y la posibilidad de observaciones. Esto asegura transparencia en el proceso.

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Texto Legal

Formalidades para la formación del Consejo La persona que solicita la formación del consejo debe precisar los nombres de quienes deban formarlo. El juez ordenará publicar la solicitud y los nombres por periódico o carteles. Durante los diez días siguientes a la publicación, cualquier interesado puede observar la inclusión o exclusión indebida. El juez resolverá dentro del plazo de cinco días teniendo a la vista las pruebas acompañadas. La reclamación no impide que el consejo inicie o prosiga sus funciones, a menos que el juez disponga lo contrario. Si el peticionario ignora los nombres de las personas que deben integrar el consejo, el aviso se limitará a llamar a quienes se crean con derecho. El juez dispondrá la publicación de los nombres de quienes se presenten, observándose lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas formalidades es esencial para evitar impugnaciones futuras que puedan invalidar el consejo y afectar la protección del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 634 del CC?

Se establecen las formalidades para solicitar la formación del consejo, incluyendo la publicación de nombres y la posibilidad de observaciones. Esto asegura transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 634 de la CC?

Cumplir con estas formalidades es esencial para evitar impugnaciones futuras que puedan invalidar el consejo y afectar la protección del menor.

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