CC

Artículo 632. Personas impedidas de ser miembros del Consejo

Se establecen las restricciones para ser miembro del consejo de familia, incluyendo tutores y personas excluidas por el testador. Esto busca asegurar la idoneidad de los miembros del consejo.

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Texto Legal

Personas impedidas de ser miembros del Consejo de Familia No pueden ser miembros del consejo: 1. El tutor ni el curador. 2. Los que están impedidos para ser tutores o curadores. 3. Las personas a quienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen excluido de este cargo en su testamento o por escritura pública. 4. Los hijos de la persona que por abuso de la patria potestad de lugar a su formación. 5. Los padres, en caso que el consejo se forme en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el artículo 624.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes no pueden ser miembros del consejo es vital para evitar conflictos de interés y asegurar que el consejo actúe en beneficio del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 632 del CC?

Se establecen las restricciones para ser miembro del consejo de familia, incluyendo tutores y personas excluidas por el testador. Esto busca asegurar la idoneidad de los miembros del consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 632 de la CC?

Conocer quiénes no pueden ser miembros del consejo es vital para evitar conflictos de interés y asegurar que el consejo actúe en beneficio del menor.

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