El juez tiene la facultad de subsanar errores en la formación del consejo de familia, siempre que no haya dolo ni perjuicio. Esto garantiza que se mantenga la protección del menor a pesar de fallas procedimentales.
Subsanación de inobservancia en la formación del Consejo de Familia El juez puede subsanar la inobservancia de los artículos 623 a 628, si no se debe a dolo ni causa perjuicio a la persona o bienes del sujeto a tutela o curatela. En caso contrario, es nula la formación del consejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de subsanar inobservancias permite que los errores no anulen el proceso, pero es crucial asegurarse de que se cumplan los requisitos para evitar complicaciones futuras.
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