El consejo de familia se compone de personas designadas por testamento o escritura publica, priorizando a los familiares cercanos. Esto asegura que los intereses del menor sean defendidos por personas cercanas.
Composición del Consejo de Familia El consejo se compone de las personas que haya designado por testamento o en escritura pública el último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela; y, en su defecto, por las personas designadas por el último de los abuelos o abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela. A falta de las personas mencionadas, forman el consejo los abuelos y abuelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del menor o del incapaz. Los hijos del mayor incapaz, que no sean sus curadores, son miembros natos del consejo que se forme para él.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los familiares designados sean personas de confianza y capaces, ya que su papel es crucial en la toma de decisiones que afectan al menor.
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Art. 622. Formacion del Consejo de Familia
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Art. 624. Miembros natos del Consejo de Familia
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