CC

Artículo 616. Cese de curatela de bienes del desaparecido

La curatela de los bienes de una persona desaparecida cesa al reaparecer o al ser declarada ausente o presuntamente muerta. Esto afecta la gestion de los bienes en cuestion.

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Texto Legal

Cese de curatela de bienes del desaparecido La curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestion de los bienes de una persona desaparecida puede ser compleja, y el cese de la curatela puede abrir oportunidades para la administracion o venta de esos bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 616 del CC?

La curatela de los bienes de una persona desaparecida cesa al reaparecer o al ser declarada ausente o presuntamente muerta. Esto afecta la gestion de los bienes en cuestion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 616 de la CC?

La gestion de los bienes de una persona desaparecida puede ser compleja, y el cese de la curatela puede abrir oportunidades para la administracion o venta de esos bienes.

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