El curador esta sujeto a las normas del Codigo de Procedimientos Civiles, garantizando que su actuacion se ajuste a los procedimientos legales establecidos. Esto crea un marco de seguridad juridica.
Aplicación de normas procesales a la curatela El curador instituido conforme a los artículos 599, incisos 1 y 2, y 600 está también sujeto a lo que prescribe el Código de Procedimientos Civiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estas normas puede llevar a nulidades en los actos del curador, afectando la administracion de los bienes.
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Art. 603. Representacion por el curador
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Art. 605. Facultades y obligaciones del curador
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