El curador de bienes tiene limitaciones en sus actos administrativos, pudiendo solo ejecutar acciones de custodia y conservacion, salvo autorizacion judicial. Esto protege los intereses de los bienes administrados.
Representación legal por curador de bienes El curador de bienes no puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas. Sin embargo, los actos que le son prohibidos serán válidos si, justificada su necesidad o utilidad, los autoriza el juez, previa audiencia del consejo de familia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el curador actua sin la debida autorizacion, los actos pueden ser invalidados, lo que puede generar riesgos legales y financieros.
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Art. 601. Juez competente y pluralidad de curadores
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Art. 603. Representacion por el curador
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