Se establece el procedimiento para la restitucion del patrimonio del ausente en caso de su regreso o designacion de apoderado. Este articulo es clave para asegurar que los bienes sean devueltos adecuadamente.
Restitución o sucesión del patrimonio del ausente En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 59 se restituye a su titular el patrimonio, en el estado en que se encuentre. La petición se tramita como proceso no contencioso con citación de quienes solicitaron la declaración de ausencia. En los casos de los incisos 3 y 4 del artículo 59, se procede a la apertura de la sucesión. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil (esta modificación fue agregada al DL 768 mediante el D-L 25940 ). El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí . Título VII: Fin de la persona Capítulo primero: Muerte
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir este procedimiento puede resultar en la perdida de derechos sobre los bienes, afectando la herencia y la gestion patrimonial.
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