Este articulo establece que la curatela de personas con capacidad de ejercicio restringida será designada por el juez, escuchando al consejo de familia. Esto asegura que se tomen decisiones informadas y adecuadas.
Curador dativo La curatela de las personas con capacidad de ejercicio restringida a que se refieren los artículos 584, 585 y 586 corresponde a la persona que designe el juez, oyendo al consejo de familia. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación de un curador por el juez puede ser un proceso delicado y puede influir en cómo se manejan los bienes del incapaz, por lo que es crucial elegir a alguien de confianza.
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