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Artículo 586. Curador para ebrios y toxicomanos

El articulo establece que las personas que sufren de ebriedad habitual o toxicomanía pueden ser provistas de un curador para proteger su bienestar y el de su familia. Esto es crucial para evitar situaciones de miseria.

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Texto Legal

Curador para ebrios y toxicómanos Será provisto de un curador quien, por causa de su ebriedad habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un curador puede ser vital para asegurar la protección de personas vulnerables, pero también puede generar conflictos familiares si no se maneja adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 586 del CC?

El articulo establece que las personas que sufren de ebriedad habitual o toxicomanía pueden ser provistas de un curador para proteger su bienestar y el de su familia. Esto es crucial para evitar situaciones de miseria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 586 de la CC?

La designación de un curador puede ser vital para asegurar la protección de personas vulnerables, pero también puede generar conflictos familiares si no se maneja adecuadamente.

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