CC

Artículo 583. Facultades para solicitar interdicción

Este articulo establece quienes pueden solicitar la interdiccion de una persona con capacidad de ejercicio restringida. Incluye al conyuge, parientes y al Ministerio Publico, lo que permite proteger a personas vulnerables.

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Texto Legal

Facultados a solicitar interdicción Pueden pedir la interdicción de la persona con capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numerales del 4 al 7, su cónyuge, sus parientes o el Ministerio Público. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se solicita la interdiccion cuando es necesaria, se corre el riesgo de que la persona afectada tome decisiones perjudiciales para su patrimonio y el de su familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 583 del CC?

Este articulo establece quienes pueden solicitar la interdiccion de una persona con capacidad de ejercicio restringida. Incluye al conyuge, parientes y al Ministerio Publico, lo que permite proteger a personas vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 583 de la CC?

Si no se solicita la interdiccion cuando es necesaria, se corre el riesgo de que la persona afectada tome decisiones perjudiciales para su patrimonio y el de su familia.

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