Este articulo establece quienes pueden solicitar la interdiccion de una persona con capacidad de ejercicio restringida. Incluye al conyuge, parientes y al Ministerio Publico, lo que permite proteger a personas vulnerables.
Facultados a solicitar interdicción Pueden pedir la interdicción de la persona con capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numerales del 4 al 7, su cónyuge, sus parientes o el Ministerio Público. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se solicita la interdiccion cuando es necesaria, se corre el riesgo de que la persona afectada tome decisiones perjudiciales para su patrimonio y el de su familia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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