Los curadores legítimos están exentos de garantizar su gestión, salvo excepciones. Esto reduce la carga administrativa sobre ellos.
Exoneración de garantías Los curadores legítimos están exentos de la obligación de garantizar su gestión, salvo lo dispuesto en el artículo 426. Artículo derogado tácitamente por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ), DL que derogó expresamente el artículo 569.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exoneración de garantías puede facilitar la gestión de los curadores, pero también puede generar desconfianza si no se supervisa adecuadamente su actuación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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