CC

Artículo 579. Exoneración de garantías

Los curadores legítimos están exentos de garantizar su gestión, salvo excepciones. Esto reduce la carga administrativa sobre ellos.

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Texto Legal

Exoneración de garantías Los curadores legítimos están exentos de la obligación de garantizar su gestión, salvo lo dispuesto en el artículo 426. Artículo derogado tácitamente por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ), DL que derogó expresamente el artículo 569.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exoneración de garantías puede facilitar la gestión de los curadores, pero también puede generar desconfianza si no se supervisa adecuadamente su actuación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 579 del CC?

Los curadores legítimos están exentos de garantizar su gestión, salvo excepciones. Esto reduce la carga administrativa sobre ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 579 de la CC?

La exoneración de garantías puede facilitar la gestión de los curadores, pero también puede generar desconfianza si no se supervisa adecuadamente su actuación.

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