CC

Artículo 551. Efectos de la muerte del tutor

Los herederos del tutor, si son capaces, deben continuar con la gestion hasta que se designe un nuevo tutor. Esto asegura la continuidad en la administracion de los bienes del menor.

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Texto Legal

Efectos de la muerte del tutor Los herederos del tutor, si son capaces, están obligados a continuar la gestión de su causante hasta que se nombre nuevo tutor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los herederos del tutor conozcan su responsabilidad para evitar interrupciones en la gestion de los bienes del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 551 del CC?

Los herederos del tutor, si son capaces, deben continuar con la gestion hasta que se designe un nuevo tutor. Esto asegura la continuidad en la administracion de los bienes del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 551 de la CC?

Es importante que los herederos del tutor conozcan su responsabilidad para evitar interrupciones en la gestion de los bienes del menor.

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