Los saldos a favor del menor deben ser depositados e invertidos conforme a los articulos 451 y 453, asegurando que los recursos generen beneficios para el pupilo.
Depósito e Inversión del saldo a favor del pupilo Son aplicables los artículos 451 y 453 al saldo que resulten de la cuenta anual en favor del menor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tutor debe asegurarse de que los saldos se manejen adecuadamente para maximizar los beneficios para el menor, evitando cualquier riesgo de mala gestion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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