El juez puede establecer que las cuentas se rindan cada dos, tres o cinco años, dependiendo de la entidad de la administracion. Esto puede reducir la carga administrativa para el tutor.
Plazo del tutor para rendir cuenta Rendida la cuenta del primer año, el juez podrá resolver que las posteriores se rindan bienal, trienal o quinquenalmente, si la administración no fuera de entidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este plazo permite al tutor planificar mejor su gestion y evitar rendiciones innecesarias si la administracion es sencilla.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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