El tutor legitimo debe cumplir con la obligacion de dar cuenta de su administracion conforme a lo dispuesto en el articulo 427. Esto asegura que la gestion de los bienes del menor sea supervisada adecuadamente.
Obligación del tutor legítimo de dar cuenta Tratándose del tutor legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 427 en lo que concierne a la obligación que impone el inciso 1 del artículo 540.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que el tutor legitimo se familiarice con las disposiciones para evitar problemas legales al momento de rendir cuentas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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