CC

Artículo 539. Retribucion del tutor

El juez fijara la retribucion del tutor considerando la importancia de los bienes del menor y el trabajo realizado. Esta retribucion no podra exceder del ocho por ciento de las rentas o del diez por ciento de los capitalizados.

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Texto Legal

Fijación judicial de la retribución del tutor El tutor tiene derecho a una retribución que fijará el juez teniendo en cuenta la importancia de los bienes del menor y el trabajo que ha demandado su administración en cada período. Nunca excederá dicha retribución del ocho por ciento de las rentas o productos líquidos consumidos ni del diez por ciento de los capitalizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el tutor conozca el limite de su retribucion para evitar conflictos con el juez y asegurar que sus honorarios sean justos y razonables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 539 del CC?

El juez fijara la retribucion del tutor considerando la importancia de los bienes del menor y el trabajo realizado. Esta retribucion no podra exceder del ocho por ciento de las rentas o del diez por ciento de los capitalizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 539 de la CC?

Es fundamental que el tutor conozca el limite de su retribucion para evitar conflictos con el juez y asegurar que sus honorarios sean justos y razonables.

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