La venta de bienes del menor puede hacerse fuera de subasta con aprobación judicial, garantizando que se actúe en el mejor interés del menor.
Venta fuera de la subasta La venta puede hacerse, excepcionalmente, fuera de subasta, con aprobación del juez y previa audiencia del Ministerio Público, cuando lo requiera el interés del menor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposición permite mayor flexibilidad en la gestión de los bienes del menor, pero requiere un manejo cuidadoso para evitar conflictos de interés.
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Art. 534. Aplicacion supletoria del articulo 449
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