Los bienes del menor no pueden ser enajenados sin autorización judicial, garantizando así la protección de sus intereses patrimoniales.
Autorización para disponer de los bienes del pupilo Los bienes del menor no pueden ser enajenados ni gravados sino con autorización judicial, concedida por necesidad o utilidad y con audiencia del consejo de familia. Se exceptúan de esta disposición los frutos en la medida que sean necesarios para la alimentación y educación del menor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier disposición de bienes sin la debida autorización puede ser considerada nula, exponiendo al tutor a sanciones legales.
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