CC

Artículo 528. Capacidad del pupilo bajo tutela

La capacidad del menor bajo tutela es similar a la de un menor bajo patria potestad, lo que implica ciertas limitaciones en su capacidad para actuar legalmente.

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Texto Legal

Capacidad del pupilo bajo tutela La capacidad del menor bajo tutela es la misma que la del menor sometido a la patria potestad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta capacidad es crucial para evitar actos que puedan ser considerados nulos o inválidos, protegiendo así los derechos del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 528 del CC?

La capacidad del menor bajo tutela es similar a la de un menor bajo patria potestad, lo que implica ciertas limitaciones en su capacidad para actuar legalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 528 de la CC?

Entender esta capacidad es crucial para evitar actos que puedan ser considerados nulos o inválidos, protegiendo así los derechos del menor.

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