CC

Artículo 521. Depósito de los valores del menor

Los valores que no deben estar en poder del tutor deben ser depositados en instituciones de crédito a nombre del menor, asegurando su protección.

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Texto Legal

Depósito de los valores del menor en institución financiera Los valores que a juicio del juez no deben estar en poder del tutor, serán depositados en instituciones de crédito a nombre del menor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este depósito es una medida de seguridad que protege los bienes del menor de posibles abusos por parte del tutor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 521 del CC?

Los valores que no deben estar en poder del tutor deben ser depositados en instituciones de crédito a nombre del menor, asegurando su protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 521 de la CC?

Este depósito es una medida de seguridad que protege los bienes del menor de posibles abusos por parte del tutor.

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