CC

Artículo 516. Impugnación de nombramiento de tutor

Cualquier interesado puede impugnar el nombramiento de un tutor si se infringe el artículo sobre impedimentos, asegurando la protección del menor.

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Texto Legal

Impugnación de nombramiento de tutor Cualquier interesado y el Ministerio Público pueden impugnar el nombramiento de tutor efectuado con infracción del artículo 515. Si la impugnación precediera al discernimiento del cargo, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho de impugnación permite a familiares o al Ministerio Público cuestionar decisiones que no cumplen con la ley, protegiendo así los intereses del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 516 del CC?

Cualquier interesado puede impugnar el nombramiento de un tutor si se infringe el artículo sobre impedimentos, asegurando la protección del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 516 de la CC?

Este derecho de impugnación permite a familiares o al Ministerio Público cuestionar decisiones que no cumplen con la ley, protegiendo así los intereses del menor.

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