CC

Artículo 514. Medidas cautelares

El juez puede dictar medidas cautelares para proteger al menor y sus bienes hasta que se designe un tutor o se discierna la tutela.

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Texto Legal

Medidas cautelares Mientras no se nombre tutor o no se discierna la tutela, el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público, dictará todas las providencias que fueren necesarias para el cuidado de la persona y la seguridad de los bienes del menor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite al juez actuar proactivamente para proteger al menor, lo que puede evitar situaciones de abuso o negligencia en la tutela.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 514 del CC?

El juez puede dictar medidas cautelares para proteger al menor y sus bienes hasta que se designe un tutor o se discierna la tutela.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 514 de la CC?

Este artículo permite al juez actuar proactivamente para proteger al menor, lo que puede evitar situaciones de abuso o negligencia en la tutela.

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