Si se nombran varios tutores, el cargo se desempeñará en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. Esto establece un orden claro en la tutela.
Pluralidad de tutores Si fueren nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública, el cargo será desempeñado en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. En este último caso, si el instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir el orden de los tutores evita confusiones y conflictos en la gestión de la tutela, asegurando que los menores reciban el cuidado adecuado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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