CC

Artículo 503. Facultades para nombrar tutor

Los padres y abuelos tienen la facultad de nombrar tutores a través de testamento o escritura pública. Esto permite asegurar el cuidado de los menores en caso de ausencia.

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Texto Legal

Facultades para nombrar tutor Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública: 1. El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad. 2. El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima. 3. Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta facultad te permite tener control sobre quién cuidará de tus hijos en caso de que faltes, evitando decisiones judiciales que podrían no alinearse con tus deseos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 503 del CC?

Los padres y abuelos tienen la facultad de nombrar tutores a través de testamento o escritura pública. Esto permite asegurar el cuidado de los menores en caso de ausencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 503 de la CC?

Aprovechar esta facultad te permite tener control sobre quién cuidará de tus hijos en caso de que faltes, evitando decisiones judiciales que podrían no alinearse con tus deseos.

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