CC

Artículo 484. Formas diversas de dar alimentos

El obligado puede solicitar alternativas para proporcionar alimentos que no sean en forma de pensión, si existen motivos especiales que lo justifiquen.

alimentosformasjustificacion

Texto Legal

Formas diversas de dar alimentos El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Explorar opciones alternativas puede ser beneficioso, pero es necesario contar con la aprobacion judicial para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 484 del CC?

El obligado puede solicitar alternativas para proporcionar alimentos que no sean en forma de pensión, si existen motivos especiales que lo justifiquen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 484 de la CC?

Explorar opciones alternativas puede ser beneficioso, pero es necesario contar con la aprobacion judicial para evitar conflictos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 484 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 484 CC desde tu celular