Cuando hay varios obligados a dar alimentos, el pago se divide proporcionalmente. El juez puede obligar a uno solo en casos de urgencia.
Prorrateo de alimentos Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El prorrateo de alimentos permite una distribución justa de las cargas, pero es esencial estar preparado para situaciones de urgencia que puedan requerir decisiones rápidas.
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