CC

Artículo 477. Prorrateo de alimentos

Cuando hay varios obligados a dar alimentos, el pago se divide proporcionalmente. El juez puede obligar a uno solo en casos de urgencia.

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Texto Legal

Prorrateo de alimentos Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El prorrateo de alimentos permite una distribución justa de las cargas, pero es esencial estar preparado para situaciones de urgencia que puedan requerir decisiones rápidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 477 del CC?

Cuando hay varios obligados a dar alimentos, el pago se divide proporcionalmente. El juez puede obligar a uno solo en casos de urgencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 477 de la CC?

El prorrateo de alimentos permite una distribución justa de las cargas, pero es esencial estar preparado para situaciones de urgencia que puedan requerir decisiones rápidas.

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