CC

Artículo 473. Alimentos a hijos mayores de edad

Los hijos mayores de 18 años solo tienen derecho a alimentos si no pueden subsistir por incapacidad. Se establecen condiciones para su exigencia.

alimentosmayores de edadincapacidad

Texto Legal

Alimentos a hijos mayores de edad El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos. Artículo modificado por la Ley 27646 , publicada el 23 de enero de 2002 (link: lpd.pe/k8yxE ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante evaluar la situación de los hijos mayores de edad para determinar si tienen derecho a alimentos, ya que esto puede afectar la planificación financiera familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 473 del CC?

Los hijos mayores de 18 años solo tienen derecho a alimentos si no pueden subsistir por incapacidad. Se establecen condiciones para su exigencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 473 de la CC?

Es importante evaluar la situación de los hijos mayores de edad para determinar si tienen derecho a alimentos, ya que esto puede afectar la planificación financiera familiar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 473 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 473 CC desde tu celular