Los menores mayores de dieciseis años pueden contraer obligaciones con la autorizacion de sus padres. Esto les permite participar en actos legales, pero con ciertas restricciones.
Autorización al menor para contraer obligaciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1358, el menor que tenga más de dieciséis años de edad puede contraer obligaciones o renunciar derechos siempre que sus padres que ejerzan la patria potestad autoricen expresa o tácitamente el acto o lo ratifiquen. Cuando el acto no es autorizado ni ratificado, el menor queda sujeto a la restitución de la suma que se hubiese convertido en su provecho. El menor que hubiese actuado con dolo responde de los daños y perjuicios que cause a tercero. La expresión «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1358» fue retirada tácitamente del artículo en virtud del DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la autorizacion adecuada, los actos del menor pueden ser anulados, lo que puede generar problemas legales y financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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