CC

Artículo 453. Inversion del dinero del menor

El dinero del menor debe ser invertido en bienes o cédulas hipotecarias, requiriendo autorizacion judicial para otras inversiones. Esto busca asegurar el crecimiento patrimonial del menor.

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Texto Legal

Inversión del dinero del menor El dinero del menor, cualquiera fuere su procedencia, será invertido en predios o en cédulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorización judicial. Esta autorización será otorgada cuando lo requieran o aconsejen los intereses del hijo. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar inversiones sin la debida autorizacion puede acarrear responsabilidades legales y la perdida de los recursos destinados al menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 453 del CC?

El dinero del menor debe ser invertido en bienes o cédulas hipotecarias, requiriendo autorizacion judicial para otras inversiones. Esto busca asegurar el crecimiento patrimonial del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 453 de la CC?

Realizar inversiones sin la debida autorizacion puede acarrear responsabilidades legales y la perdida de los recursos destinados al menor.

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