Las personas con discapacidad pueden solicitar ajustes razonables para ejercer su capacidad jurídica. Este articulo promueve la inclusión y el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
B.- Designación de apoyos y salvaguardias Pueden designar apoyos y salvaguardias: 1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede[n] contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente. 2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente. 3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado. 4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 659-E del presente Código. Artículo incorporado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No proporcionar los ajustes necesarios puede llevar a la exclusión de personas con discapacidad en procesos legales, afectando su derecho a participar plenamente en la sociedad.
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Art. 45. Ajustes razonables y apoyo
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