CC

Artículo 448. Autorización judicial para actos en nombre del menor

Los padres requieren autorización judicial para realizar ciertos actos en nombre del menor, como arrendar bienes o aceptar herencias. Esto asegura la protección de los intereses del menor.

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Texto Legal

Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor Los padres necesitan también autorización judicial para practicar, en nombre del menor, los siguientes actos: 1. Arrendar sus bienes por más de tres años. 2. Hacer partición extrajudicial. 3. Transigir, estipular cláusulas compromisorias o sometimiento a arbitraje. 4. Renunciar herencias, legados o donaciones. 5. Celebrar contrato de sociedad o continuar en la establecida. 6. Liquidar la empresa que forme parte de su patrimonio. 7. Dar o tomar dinero en préstamo. 8. Edificar, excediéndose de las necesidades de la administración. 9. Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas. 10. Convenir en la demanda. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un marco de control que protege a los menores de decisiones perjudiciales, lo que es clave para la gestión responsable de su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 448 del CC?

Los padres requieren autorización judicial para realizar ciertos actos en nombre del menor, como arrendar bienes o aceptar herencias. Esto asegura la protección de los intereses del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 448 de la CC?

Este articulo establece un marco de control que protege a los menores de decisiones perjudiciales, lo que es clave para la gestión responsable de su patrimonio.

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