CC

Artículo 444. Pérdida de administración por nuevo matrimonio

El padre o madre que se case sin cumplir con las obligaciones de los artículos 433 y 434 pierde la administración y usufructo de los bienes de sus hijos. Esto incluye a hijos extramatrimoniales.

nuevo matrimonioadministraciónusufructo

Texto Legal

Pérdida de administración y el usufructo por nuevo matrimonio El padre o la madre que se case sin cumplir la obligación que le imponen los artículos 433 y 434 pierde la administración y el usufructo de los bienes de los hijos del matrimonio anterior, así como los de los hijos extramatrimoniales y los nuevos cónyuges quedan solidariamente responsables como los tutores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un riesgo significativo para los padres que se vuelven a casar sin cumplir con sus obligaciones previas, lo que puede resultar en la pérdida de derechos sobre los bienes de sus hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 444 del CC?

El padre o madre que se case sin cumplir con las obligaciones de los artículos 433 y 434 pierde la administración y usufructo de los bienes de sus hijos. Esto incluye a hijos extramatrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 444 de la CC?

Este articulo establece un riesgo significativo para los padres que se vuelven a casar sin cumplir con sus obligaciones previas, lo que puede resultar en la pérdida de derechos sobre los bienes de sus hijos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 444 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 444 CC desde tu celular