CC

Artículo 438. Pérdidas de empresa sujeta a usufructo legal

Si una empresa bajo usufructo legal incurre en pérdidas, los beneficios futuros corresponden al hijo hasta compensar dichas pérdidas. Esto regula la continuidad de los beneficios.

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Texto Legal

Pérdidas de empresa sujeta a usufructo legal Si una empresa comprendida en el usufructo legal deja pérdida algún año, corresponden al hijo los beneficios de los años siguientes hasta que la pérdida se compense.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para la planificación empresarial, ya que asegura que los hijos se beneficien de futuras ganancias, incluso si hay pérdidas temporales, lo que puede influir en decisiones de inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CC?

Si una empresa bajo usufructo legal incurre en pérdidas, los beneficios futuros corresponden al hijo hasta compensar dichas pérdidas. Esto regula la continuidad de los beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la CC?

Este articulo es relevante para la planificación empresarial, ya que asegura que los hijos se beneficien de futuras ganancias, incluso si hay pérdidas temporales, lo que puede influir en decisiones de inversión.

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