El juez puede nombrar un curador para administrar los bienes de los hijos bajo la patria potestad de uno solo de los padres. Esto puede ser solicitado por el padre o establecido en un testamento.
Curador para administración de bienes del menor El juez puede confiar a un curador, en todo o en parte, la administración de los bienes de los hijos sujetos a la patria potestad de uno solo de los padres: 1. Cuando lo pida el mismo padre indicando la persona del curador. 2. Cuando el otro padre lo ha nombrado en su testamento y el juez estimare conveniente esta medida. El nombramiento puede recaer en una persona jurídica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación de un curador puede ser una herramienta útil para asegurar la adecuada administración de los bienes de los menores, pero también puede generar conflictos si no se elige adecuadamente a la persona encargada.
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Art. 434. Aplicación supletoria del artículo 433
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