Los padres no necesitan garantizar su administración a menos que un juez lo exija por el interés del hijo.
Garantía para la administración legal Los padres no están obligados a dar garantía para asegurar la responsabilidad de su administración, salvo que el juez, a pedido del consejo de familia, resuelva que la constituyan, por requerirlo el interés del hijo. En este caso, la garantía debe asegurar: 1. El importe de los bienes muebles. 2. Las rentas que durante un año rindieron los bienes. 3. Las utilidades que durante un año pueda dejar cualquier empresa del menor. Los incisos 2 y 3 sólo son de aplicación cuando los padres no tengan el usufructo de los bienes administrados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede reducir la carga financiera para los padres al administrar bienes de sus hijos. Sin embargo, si un juez lo exige, puede resultar en costos adicionales inesperados.
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