La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres durante el matrimonio. En caso de desacuerdo, el Juez del Niño y Adolescente tiene la autoridad para resolver la situación.
Ejercicio conjunto de la patria potestad La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece que ambos padres deben tomar decisiones conjuntas sobre sus hijos, lo que puede evitar conflictos y garantizar el bienestar del menor. Ignorar este principio puede llevar a disputas legales complicadas.
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Art. 418. Noción de patria potestad
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Art. 420. Ejercicio unilateral de la patria potestad
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