El hijo extramatrimonial puede reclamar pensión alimenticia hasta los 18 años, con posibilidad de extenderse por incapacidad. Esto asegura su sustento en la infancia y juventud.
Derechos del hijo alimentista Fuera de los casos del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo. Asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27048 , publicada el 6 de enero de 1999 (link: lpd.pe/kv6qP ). 2. Ley 28439 , publicada el 28 de diciembre de 2004 (link: lpd.pe/2VRbw ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los padres conozcan sus obligaciones alimentarias, ya que el incumplimiento puede llevar a acciones legales y sanciones.
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