CC

Artículo 407. Titulares de la acción

La acción corresponde solo al hijo, aunque la madre puede ejercerla en su nombre durante su minoría. Esto garantiza que el interés del menor sea protegido.

titularesaccióninterés del menor

Texto Legal

Titulares de la acción La acción corresponde sólo al hijo. Empero, la madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste. El tutor y el curador, en su caso, requieren autorización del consejo de familia. La acción no pasa a los herederos del hijo. Sin embargo, sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado. Tener en cuenta que la Ley 28457 , Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, en su artículo 1 señala lo siguiente: «Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente.- Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada […]».

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que los derechos del hijo sean priorizados, lo que puede ser relevante en casos de disputas familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 407 del CC?

La acción corresponde solo al hijo, aunque la madre puede ejercerla en su nombre durante su minoría. Esto garantiza que el interés del menor sea protegido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 407 de la CC?

Este artículo asegura que los derechos del hijo sean priorizados, lo que puede ser relevante en casos de disputas familiares.

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