CC

Artículo 401. Negación del reconocimiento al cesar incapacidad

El hijo menor o incapaz puede negar el reconocimiento dentro del año siguiente a su mayoría o cesación de incapacidad. Esto protege sus derechos.

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Texto Legal

Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad. Ver jurisprudencia aquí . Capítulo segundo: Declaración judicial de filiación extramatrimonial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho permite a los hijos cuestionar reconocimientos que no deseen aceptar, lo que es fundamental para su autonomía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del CC?

El hijo menor o incapaz puede negar el reconocimiento dentro del año siguiente a su mayoría o cesación de incapacidad. Esto protege sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la CC?

Este derecho permite a los hijos cuestionar reconocimientos que no deseen aceptar, lo que es fundamental para su autonomía.

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