CC

Artículo 40. Oposición al cambio de domicilio

El deudor debe comunicar su cambio de domicilio al acreedor dentro de un plazo específico, lo que es crucial para el cumplimiento de obligaciones.

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Texto Legal

Oposición al cambio de domicilio El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable. Artículo modificado por la Ley 27723 , publicada el 14 de mayo de 2002 (link: lpd.pe/p3r49 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No comunicar el cambio de domicilio puede resultar en consecuencias legales, como la imposibilidad de cumplir con obligaciones contractuales, lo que puede afectar tu reputación y relaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del CC?

El deudor debe comunicar su cambio de domicilio al acreedor dentro de un plazo específico, lo que es crucial para el cumplimiento de obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la CC?

No comunicar el cambio de domicilio puede resultar en consecuencias legales, como la imposibilidad de cumplir con obligaciones contractuales, lo que puede afectar tu reputación y relaciones comerciales.

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