CC

Artículo 393. Capacidad para reconocer

Cualquier persona mayor de catorce años y sin incapacidades puede reconocer a un hijo extramatrimonial. Esto establece quién tiene la autoridad para realizar el reconocimiento.

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Texto Legal

Capacidad para reconocer Toda persona que no se halle comprendida en las incapacidades señaladas en el Artículo 389 y que tenga por lo menos catorce años cumplidos puede reconocer al hijo extramatrimonial. Artículo modificado por la Ley 27201 , publicada el 14 de noviembre de 1999 (link: lpd.pe/0NxgM ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quién puede reconocer a un hijo es clave para asegurar que los derechos del menor sean protegidos desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del CC?

Cualquier persona mayor de catorce años y sin incapacidades puede reconocer a un hijo extramatrimonial. Esto establece quién tiene la autoridad para realizar el reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 de la CC?

Conocer quién puede reconocer a un hijo es clave para asegurar que los derechos del menor sean protegidos desde el inicio.

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