CC

Artículo 391. Reconocimiento en registro de nacimiento

El reconocimiento puede hacerse al momento de inscribir el nacimiento o posteriormente mediante un acta firmada. Esto asegura que la filiación quede registrada oficialmente.

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Texto Legal

Reconocimiento en el registro de nacimiento El reconocimiento en el registro puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo practica y autorizada por el funcionario correspondiente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Registrar adecuadamente el reconocimiento en el momento del nacimiento evita complicaciones futuras en la prueba de paternidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CC?

El reconocimiento puede hacerse al momento de inscribir el nacimiento o posteriormente mediante un acta firmada. Esto asegura que la filiación quede registrada oficialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 391 de la CC?

Registrar adecuadamente el reconocimiento en el momento del nacimiento evita complicaciones futuras en la prueba de paternidad.

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