CC

Artículo 388. Reconocimiento del hijo extramatrimonial

El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por uno o ambos padres, lo que establece derechos y obligaciones legales. Este reconocimiento es fundamental para la filiación.

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Texto Legal

Reconocimiento del hijo extramatrimonial El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reconocimiento formal de un hijo extramatrimonial es crucial para asegurar su acceso a derechos de herencia y otros beneficios legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 388 del CC?

El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por uno o ambos padres, lo que establece derechos y obligaciones legales. Este reconocimiento es fundamental para la filiación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 388 de la CC?

El reconocimiento formal de un hijo extramatrimonial es crucial para asegurar su acceso a derechos de herencia y otros beneficios legales.

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